¿Es necesario disponer de algún carné para pilotar motos de agua?

4 de enero de 2019 Categorías: Itinerarios

Todos estamos acostumbrados a ver, cada vez que vamos a la playa en verano, a multitud de personas montando motos de agua a unas cuantas decenas de metros de la cosa. Sin duda, se trata de una actividad muy popular que, incluso, puede haberte llamado la atención a ti también. Si así ha sido, seguro que te preguntas qué tipo de carné necesitas para pilotar un vehículo de este tipo. Aquí vamos a explicártelo.

Puedes conducir motos de agua sin necesidad de obtener ningún carné

Es cierto que, teniendo en cuenta la normativa vigente, tienes la posibilidad de conducir una moto de agua sin necesidad de disponer de un carné específico. Sin embargo, hay muchos matices en torno a este tema.

En primer lugar, la legislación afirma que es posible conducir una moto de agua sin carnet solo cuando ha sido alquilada a una empresa que cuenta con las pertinentes acreditaciones y autorizaciones de Capitanía Marítima. En estos casos, únicamente podrás pilotarla dentro de un circuito específico y delimitado mediante balizas.

Esto se permite debido a que se considera una primera toma de contacto con la moto de agua. De hecho, puede asemejarse a la posibilidad de conducir una motocicleta o un coche durante una de las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de circulación. En este sentido, hasta la empresa que alquila el vehículo tiene la obligación de proporcionar instrucciones básicas a los usuarios.

Los tipos de carné existentes para pilotar motos de agua

Carné tipo C para motos de agua

Esta es la licencia necesaria para poder pilotar motos náuticas cuya potencia sea inferior a 55 CV. Este es expedido por la Federación Deportiva de Vela o por la Federación Española de Motonáutica. De hecho, tiene consideración de autorización federativa, por lo que su obtención es realmente sencilla. Sin embargo, solo podrás pilotar el vehículo en zonas delimitadas por Capitanía Marítima y en horario diurno.

Carné tipo B

Esta es la licencia obligatoria para pilotar motos náuticas cuya potencia oscile entre los 55 CV y los 110 CV. Para obtenerlo, es necesario superar un examen que es convocado y realizado por la Dirección General de la Marina Mercante. Obviamente, también conlleva la obtención automática del carnet tipo C.

Carné tipo C

Este carnet te servirá para poder conducir cualquier moto acuática, incluso aunque tenga más de 110 CV de potencia. Para obtenerlo, es imprescindible superar un examen teórico y otro práctico. Recuerda que, a pesar de ser la licencia más alta que existe, solo te da derecho a conducir el vehículo con fines recreativos.

Otras licencias que dan derecho a pilotar motos acuáticas

Sin embargo, tienes más posibilidades a la hora de conducir una moto náutica que las señaladas anteriormente. Esto se debe, fundamentalmente, a que la normativa vigente otorga el derecho de pilotarlas a todos aquellos que cuenten con la licencia de Patrón de Navegación Básica o superior.

En concreto, la licencia de Patrón de Navegación Básica es la que capacita para gobernar barcos de recreo de hasta 8 metros de eslora en caso de que dispongan de velas y de 7,5 metros de eslora si disponen de un sistema de propulsión de motor. Además, establece un límite de separación de la costa de 5 millas. Para poder conseguirlo hay que superar un examen práctico y otro teórico, pruebas de radiocomunicaciones y un reconocimiento médico.

En definitiva, conducir motos de agua es una actividad recreativa realmente excitante y apasionante. Pero también peligrosa si no se realiza de la forma adecuada y sin los permisos necesarios. Por este motivo, si quieres probar la experiencia, te animamos a obtener un carné que te capacite para ello.